Código de Procedimiento Penal Artículo 270 BIS Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 270 BIS.
El plazo máximo de la detención en los casos de los artículos 267 y 269 será de veinticuatro horas para el del delito flagrante y de cuarenta y ocho horas en los demás.
Antes de vencer estos plazos, deberá ponerse al detenido a disposición del juez, sin perjuicio de que pueda tener lugar, en su caso, el régimen especial establecido en el artículo 272 bis.
Chile Art. 270 BIS Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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